Biografía
Entre valiosas fuentes historiográficas sobre las Indias Occidentales o los virreinos, encontramos la Recopilación de las Leyes de Indias, una obra de singular importancia, pero pocas veces incluida entre las “crónicas” o fuentes bibliográficas de primera mano.
La Recopilación salió impresa casi un siglo después del inicio de la compilación de las normas jurídicas que regían la vida en las Indias. No deja de ser un ejemplo único en la historia de la legislación y demuestra que el término “colonia” empleado para las posesiones de otras potencias europeas en América, no se ajusta a las posesiones españolas, dotadas de propia legislación y posibilidad de administrar sus finanzas.
Dado el carácter casuístico del derecho castellano, las leyes de las posesiones americanas también lo fueron. Así, muy pronto surgió la necesidad de llevar a cabo un arreglo de las leyes y cédulas reales. Los trabajos empiezan en el reinado de Felipe II, a cargo de Juan de Ovando, visitador del Consejo de Indias y presidente del Supremo Tribunal. La etapa de Ovando dura desde 1567 hasta 1575, su fruto son dos primeros libros de su Códice que tratan de la Gobernación Espiritual y Temporal de las Indias.
Obras
— Cedulario de la Nueva España de Vasco de Puga, 1563. Incluye las normas vigentes en aquel virreinato hasta 1562. Edición México, 1878-79.
— Libro de López de Velasco con un registro de las cédulas hasta el año 1567.
— Copulata de Leyes de Indias. López de Velasco y luego Ovando, empiezan a realizar primeros pasos para organizar las leyes. Las dividen en siete libros siguiendo el modelo de las Siete partidas. Peña Camara, José de la, “La Copulata de leyes de Indias y las Ordenanzas ovandinas”, Revista de Indias, v. II, nº4 (1941).
— Códice de Ovando. No fue publicado íntegro, sino algunos títulos: el segundo (lib. II), 24 de septiembre de 1571, trata de los estatutos del Consejo Real de Indias; el sexto (lib. II), 3 de julio de 1573, las ordenanzas para las Descripciones; 13 de julio de 1573 salieron las ordenanzas sobre Descubrimientos y Pacificaciones (libro II); tít. 14 (lib. I), 1 de junio de 1574, las ordenanzas del Regio Patronato. Ovando llegó a redactar fragmentos del libro III llamado De los Indios y dejó algunos apuntes del libro IV, De la República de los Españoles.
— Proyecto de Alonso de Zorita y el Cedulario Indiano recopilado por Diego de Encinas (Cedulario de Encinas). Encargado en 1582, por falta de preparación jurídica Encinas en vez de recopilar las normas jurídicas (que implica reunir las normas afines para sintetizarlas en una ley) las copió sin acortar para formar la colección general de cédulas y otras disposiciones. 1ª ed. 1596 de cincuenta ejemplares repartidos entre los consejeros y otros cargos principales. Edición 2018.
— Recopilación (los “cuadernos”) de Diego de Zorilla. Zorilla fue jurista de Quito, que llegó a la Corte en 1602 y al año siguiente ya estaba encargado de realizar la recopilación de las leyes. Revisó los 375 libros de cédulas “que ay en las secretarías del Consejo”, redactó su proyecto (los nueve libros según el modelo de la Nueva Recopilación de Castilla, 1567). Esta obra fue revisada por el Consejo presidido por el Conde de Lemos y por los comisarios Rodrigo de Aguilar y Hernando de Villagómez. Zorilla recibió el nombramiento de oidor de la Audiencia de Quito, pero no pudo partir hasta que no revisara toda su obra. Descartado por imperfección, finalmente desapareció.
— Recopilación de cédulas de Solórzano Pereira.
— Sumarios de la Recopilación general de las leyes de Indias por Rodrigo de Aguilar y Acuña, 1628.
Desde 1606 Rodrigo Aguilar y Acuña fue encargado de la recopilación, pero Aguilar no había avanzado prácticamente nada, hasta que llegó Antonio León Pinelo y se dedicó a esta tarea bajo las ordenes de Aguilar (1624-29). León Pinelo optó por el proyecto de 9 libros con 187 títulos y más de 3000 leyes, sólo ha llegado su índice general incluido en Discurso (1623) y el tít. 7, lib. II, Gran Canciller y Registrador de las Yndias, y de sus lugartenientes en el Real Consejo y Chancillerías inserto en parte III del Tratado histórico legal (1625), inédito hasta 1953.
Pinelo forma dos de los ocho libros que salieron bajo el nombre de Rodrigo de Aguilar Sumarios de la Recopilación general. Muchos se preguntan porqué Pinelo no reclamó la autoría o no insistió en poner también su nombre. La respuesta parece estar en su Discurso, donde dice: “Para todo ofrezco mi diligencia, con la cual, por no ocuparme en otra cosa, podrá Sr. D. Rodrigo de Aguilar, dentro de un año, acabar esta obra, …llevandose la gloria de su recopilador”.
Ca. 1632, León Pinelo tenía preparados dos tomos de Sumarios y, después de muerte de Rodrigo de Acuña (1629), fue él quien dirigía el proyecto. Además, redactó (ca. 1631) una Relación universal de “todos los oficios y beneficios, plazas y cargos que S. M. provee en las Indias” eclesiásticos y seculares. He aquí aparece un insigne jurista Juan de Solórzano Pereira, que hacía años se dedicó a la labor de recopilar las normas, pero su proyecto fue parado por el presidente del Consejo de Indias. Solórzano revisó las recopilaciones de León Pinelo y restablece su autoría de los Sumarios (vid. Política Indiana, lib. IV, cap. XIII). En 1634, León Pinelo se comprometió a acabar este trabajo en un año, Juan de Solórzano y Pedro de Vivanco fueron nombrados comisarios para revisar “once tomos de borradores y minutas en que va lo corregido y enmendado de la recopilación del Sr. don Juan de Solórzano y el licenciado León” desde octubre 1635 hasta mayo de 1636. De este modo, la Recopilación fue aprobada por la Comisión legislativa de Juan Solórzano, Juan de Palafox y Juan Santelices (1637), pero la falta de recursos demoraba la publicación. León Pinelo intentó promover la impresión de la obra y redactó Aparato político de las Indias Occidentales (Madrid, 1653) dirigido al nuevo presidente del Consejo de Indias.
La espera se alargó hasta 1658, pero León Pinero consideró necesario actualizar la obra añadiendo nuevas leyes, pero murió en 1660 dejándolo inacabado. En 1660 una Junta compuesta de tres miembros se hizo cargo de los materiales de León Pinelo que pasaron a su sucesor, Fernando Jiménez Paniagua, quien quiso presumir se sus significantes avances y despreciaba la labor de Pinelo: “que en poco más de seis años se ha conseguido lo que en más de ciento y diez no havia tenido efecto”, Memorial, 1666. En 1680 Carlos II, por Real Cédula de 18 de mayo, ordenó que se publicase dicha Recopilación, la única promulgada legalmente, contiene más de seis mil leyes.
— MSS/12057 reproducido MSS.MICRO/438, titulado “Obras escogidas de D. José Lebrón”. Notas a las Leyes de Indias, Lib.1-8 (h. 1-97); […]; Índice general de algunas palabras que no se contienen en el de la Recopilación de Indias (h. 110-178); […] Breve razón de la naturaleza de las acciones con que se deben deducir los derechos en juicio (h. 183-186v).
— De la gobernación spiritual de las Yndias, Libro primero. Prefacion del Libro de las Leyes [por Felipe II] (fol. 1). Ms. del siglo XVI (BN Cervantes MSS/2935). Según Paz contiene una corrección hecha por Felipe II, fol. 45v. Vid. Peña Cámara, José de la, “El manuscrito llamado Gobernacion espiritual y temporal de las Indias y su verdadero lugar en la historia de la recopilación”, Revista de Historia de América, México, nº12 (agosto), 1941, pp. 7 y sigs. Edición del ms. junto con los documentos sobre la visita del Consejo de Indias, por el licenciado Juan de Ovando: Antecedentes de la Recopilación de las Yndias publicados por Victor M. Maurtua, Madrid: Imp. de Bernardo Rodríguez, 1906. (BN 1/22008)
Ediciones
— 1681 Madrid: por Iulian Paredes. 4 vols.
— 1756 2ª ed. [S.l.]: [s.n.]. 4 vols. (Madrid: Por Antonio Balbas) (BN 2/48497-500)
— 1774 3ª ed. Madrid: por Andrés Ortega. 4 t. (BNE un ejemplar con anotaciones manuscritas posteriores a 1774: Cervantes MSS/11507-10; sin comentarios manuscritos: Cervantes R/36090-93). (1/34901-04 Ortega I III, Pérez de Soto II, Vlloa IV)
— 1791 Madrid: por la viuda de D. Joaquín Ibarra.
— 1841 Madrid: Ignacio Boix. 4 vols.
— 1846 Recopilación compendiada de las leyes de Indias aumentada con algunas notas que no se hallan en la edición de 1841 y con todas las disposiciones dictadas posteriormente para los dominios de Ultramar. Por los doctores don Joaquín Aguirre y don Juan Manuel Montalbán. Madrid: Librería de Ignacio Boix.
— 1943 Madrid: Consejo de la Hispanidad. 3 vols. Facsimil de 1791.
— 1973 Prólogo por R. Menéndez y Pidal, Estudio preliminar de J. Manzano Manzano. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica. 4 vols. Facsímil de la ed. 1681.
— 1987 México: Porrúa; Escuela Libre de Derecho. 5 tomos. (BN Cervantes R/101320-24) Edición facsímil de la ed. 1681.
— 1988 De leyes de Indias: Antología de la Recopilación de 1681. Selección, estudio introductorio y notas por Alberto Sarmiento Donate. México: Quinto centenario, SEP.
— 1992 … por A. de León Pinelo. Edición y estudio preliminar de Ismael Sánchez Bella. México: Miguel Ángel Porrúa; Escuela Libre de Derecho. 3 vols.
— 1998 Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales: Boletín Oficial del Estado. 3 vols. Reproduce la ed. 1791.
Bibliografía
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AUTORÍA
Todos los textos e investigaciones son obra de Inés Montano